Una de las grandes inquietudes que suelen generarse al momento de la celebración de las elecciones municipales, es si los votos emitidos en la parte de los distritos municipales podrían ser contabilizados a favor de las posiciones en los municipios a los cuales corresponden.
Esta inquietud ha quedado aclarada en la Proclama de Elecciones Ordinarias Municipales dictada por la Junta Central Electoral (JCE) de cara a la contienda del 18 de febrero de 2024.
En su octavo artículo, la proclama señala que «la elección de las autoridades en el ámbito del municipio se desprenderá de los votos computados en dicho territorio, excluyendo los votos emitidos en los distritos municipales que corresponden a este y por tanto, los votos emitidos en los distritos municipales no serán computados al municipio que correspondan».
Asimismo, establece la separación de los niveles de elección, por lo qué, los electores de los municipios recibirán dos boletas, «una para la elección conjunta de alcaldes y vicealcaldes y otra para la elección de regidores y sus suplentes. Por tanto, los/as alcaldes/as y vicealcaldes/as serán escogidos en sus propias boletas, separados de los regidores/as y suplentes, los cuales serán escogidos en boletas diferentes».
Con esta Proclama de Elecciones Ordinarias Generales de los niveles de Alcaldías y Regidurías Municipales, Direcciones y Vocalías de Distritos Municipales del 18 de febrero del año 2024, la JCE también puntualizó que los partidos se deben acoger a los topes de gastos ya previstos en la ley.