Santo Domingo.- Los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Luis Henríquez y Elpidio Báez, solicitaron derogar los artículos 9, 11, 13, 22, y 26 de la Ley 01-24 establecido por la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
Los artículos 9 y 13 de la Ley 1-24 violan la constitución al otorgar competencia al DNI para investigar hechos relacionado con un delito. El artículo 169 constitucional, dispone que el órgano constitucional que dirige e investiga los hechos de relevancia penal es el Ministerio Público.
Asimismo, el artículo 9 de la ley No. 1-24 viola el debido proceso constitucional en su artículo 69 al disponer que el DNI puede admitir o no cualquier extranjero sin un debido proceso.
Mientras que el artículo 11 de la ley 1-24 viola la constitución al establecer que instituciones privadas y las personas físicas están obligadas a entregar al DNI cualquier información, aún pueda afectar el derecho a la intimidad y al honor sin las formalidades jurídicas.
Ya que este establece que el DNI puede disponer de agentes encubiertos para realizar investigaciones, obtener informaciones, datos sin autorización judicial. Este artículo entra en contradicción con el artículo 372 del Código Procesal Penal, el cual dispone que la reserva de identidad de un investigador debe ser autorizado por un tribunal competente.
La ley en su artículo 22 establece la no transparencia de los gastos que incurra el DNI. La constitución en el artículo 138 no excluye del principio de transparencia a ninguna institución de la administración pública.
Además, que el Artículo 26 de la Constitución establece que la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional.