Santo Domingo.- El abogado Cándido Simón explicó este lunes que la Constitución dominicana le permite al pelotero Wander Franco, imputado por explotación sexual comercial de una menor de 15 años, casarse con la joven pese a ley 1-21 que prohíbe matrimonio infantil.
«La Constitución es la Constitución y esa Constitución en el artículo 21 establece expresamente lo siguiente: Se adquiere la ciudadanía cuando usted cumple 18 años o antes de cumplir esa edad contrae matrimonio. ¿Cómo se llama la obra? está diciendo que usted puede casarse antes de los 18 años», indicó el jurista al participar en el programa «Esto No es Radio».
EN ESE SENTIDO, MANIFIESTA QUE ES ABSURDO QUE SI LA CONSTITUCIÓN ESTIPULA EL MATRIMONIO SIENDO MENOR DE 18 AÑOS, NO ES POSIBLE QUE LA LEY PROMULGADA EN 2023 LO IMPIDA.
Agrega que la ley 1-21 tiene varias defectuosidades, entre ellas, que esa ley modifica algunos aspectos del Código Civil pero no modificó el artículo 559 del Código Penal que estable que «si una persona tiene una relación con una menor de edad y se casa, no hay tipo penal», expresó.
Durante su intervención, Simón manifestó que la sugerencia al torpedero de casarse en este caso, no sale de una valoración moral personal, sino, que está basado en lo que contempla la norma.
Se recuerda que, un extracto de las conversaciones que, supuestamente, sostuvo el pelotero Wander Franco y que utiliza el Ministerio Público en su contra en la solicitud de medidas de coerción, revela que el pelotero estaba consciente de las implicaciones negativas que tenía para su futuro como deportista el sostener una relación con una menor de edad.
Sobre el caso
El juez Romaldi Marcelino Henríquez del Juzgado de la Oficina de Servicios de Atención Permanente de Puerto Plata impuso el pasado viernes arresto domiciliario e impedimento de salida del país, como medida de coerción, contra la madre la menor. En tanto a Franco, como medida de coerción, se le impuso el pago de 2 millones de pesos en efectivo y presentación periódica
Tanto a ella como al pelotero se les imputa la responsabilidad por la explotación sexual comercial de la menor de edad y por lavado de activos.