Santo Domingo. El Tribunal Superior Administrativo, TSA, mediante sentencia No. 0030-02-2023-SSEN-00015, de fecha 17 de enero de 2023, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, ordenó al Ayuntamiento del Distrito Nacional, ADN, dar cumplimiento a la Resolución No. 25/2014, del 2 de mayo del 2014, mediante la cual se ratificó el Contrato Transaccional firmado entre Impacto Urbano y la Alcaldía del Distrito Nacional.

En el año 2007, actuando de manera arbitraria e ilegítima, el Ayuntamiento del Distrito Nacional removió un total de seiscientos diecinueve (619) elementos o vallas publicitarias pertenecientes a Impacto Urbano, causando serios perjuicios económicos y morales a esta empresa y a sus accionistas. Por tal razón, Impacto Urbano inició una serie de acciones judiciales en contra del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el alcalde de ese momento, Roberto Salcedo.

Impacto Urbano es una sociedad dedicada a la publicidad exterior en espacios urbanos, especialmente mediante la instalación de vallas lumínicas. Este servicio de publicidad exterior siempre fue prestado en apego a las disposiciones normativas que, en su momento, regían la materia, especialmente de la Resolución No. 46/99 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, de fecha 21 de marzo de 1999, tal como se evidencia en la Resolución No. 44/2000 del 21 de marzo del 2000 dictada por la referida Sala Capitular, mediante la cual se autorizó a Impacto Urbano a colocar paneles luminosos en las vías públicas de la ciudad de Santo Domingo.

En fecha 30 de abril del 2014, luego de varias sentencias favorables a Impacto Urbano contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional y en contra del entonces Alcalde, Roberto Salcedo, tanto en materia civil, penal como administrativa, Impacto Urbano y el Ayuntamiento del Distrito Nacional deciden voluntariamente poner término a todas las controversias judiciales suscitadas, suscribiendo así un “Contrato Transaccional Definitivo y Convenio de Ejecución de Contrato de Publicidad Exterior” identificado como Contrato No. AE-0030-14 y sus adendas.

Por Fdigital

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